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DISPOSCIONES PARA LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD DEL CONDOMINIO JARDINES DE SALAGUA.

I.- Cuidar el acceso de personas ajenas a este condominio.

 

II.- Prohibir el acceso a vendedores ambulantes, comerciantes, proveedores o prestadores de servicios.

 

·En el supuesto que algún condómino solicite el apoyo de algún proveedor o prestador de servicios, estos deberán dejar su INE o identificación oficial  en el acceso, previa notificación por parte del condómino quien deberá hacer del conocimiento al guardia  momentos antes de que intente ingresar el proveedor o prestador de servicios.

·El condómino se hará responsable de todas las acciones que realice el proveedor o prestador de servicios dentro del condominio  y dentro y fuera de  la unidad habitacional. Solo se dirigirán con el condómino solicitante sin el uso de claxon, música, gritos, y deberá ingresar con velocidad lenta, así como de no obstruir los cajones de estacionamiento.

 

III.-  Los únicos servicios permitidos sin necesidad de autorización previa serán los del personal de CAPDAM, CFE y CORREOS DE MEXICO, quien previo a su ingreso deberán señalar al guardia en turno el motivo de su visita, a que área o unidad habitacional se dirige y el tiempo que permanecerá en el Condominio,  de igual forma deberá dejar su INE o identificación oficial. Las paqueterías privadas y servicios privados deberán ingresar previa notificación por parte del condómino a donde se dirigirán exclusivamente. Deberá de hacerles conocedores a los ya señalados que en ningún momento deberán de obstruir banquetas o la circulación dentro del condominio y de no dirigirse algún área o lugar no destinado a su labor.

 

IV.- Las visitas, el condómino deberá notificar al guardia con anticipación.  Los visitantes deberán dejar su INE e información de a que unidad habitacional se dirigen. Al ingresar, el guardia deberá de hacerles del conocimiento que deberán respetar el límite de velocidad, los cajones de estacionamiento, evitar dejar basura, usar el claxon y en su caso, destinar su unidad vehicular en el área de empedrado donde no ponga en riesgo la integridad de los habitantes, ni de las otras unidades vehiculares, ni mucho menos interrumpir o bloquear la circulación. El Máximo de vehículos permitidos por cada Unidad habitacional (departamento) será de máximo 2.

 

V.- El guardia tendrá la autoridad de  apercibir al vecino (propietario, inquilino o visitante) que se encuentre alterando el orden dentro o fuera de su unidad habitacional para que detenga su accionar indebida  por lo que en caso de insistir en su conducta, será turnado a la autoridad competente, por lo cual estará facultado para llamar a seguridad pública para tal fin. Así mismo de lo anterior, con independencia de lo llenado en su bitácora, levantara un reporte el cual será validado por el señor FRANCISCO JAVIER SOLORZANO SANTOS del departamento F-13, o el señor MANUEL ARMANDO MIRANDA MENDIAZ del departamento H13, y el señor ROBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ.

 

VI.- El Guardia estará facultado de atender algún llamado que realice al vecino (propietario, inquilino o visitante) respecto alguna situación contraria al reglamento siempre y cuando este dentro de sus funciones a las que fue contratado, por lo que estará autorizado para actuar de manera que restaure el orden establecido en el reglamento del régimen condominio. Así mismo deberá de dejar constancia en bitácora la hora de salida, la situación a atender, quien reporta, la hora de regreso a la caseta de guardia y la determinación realizada y el resultado del mismo; de igual forma levantara reporte al respecto y será suscrito en conjunto por el guardia en turno y las mismas personas que actúan en el punto anterior.

 

VII.- Cualquier bien mueble o enser del hogar que necesite salir del condominio por conducto de prestador de servicios, técnico, etc., o por el propio condómino deberá ser informado previamente al Guardia en turno de dicha salida del bien.

 

VIII.- El guardia estará facultado de levantar reporte respecto a los vehículos abandonados por más de 60 días sin autorización del administrador aun estando en el cajón de estacionamiento que le corresponda; el guardia deberá dar aviso al Vocero de los vecinos de este Condominio para que de manera conjunta reportar a la Dirección de Tránsito y Vialidad de Manzanillo, Colima para  el traslado al corralón de la unidad vehicular.

 

IX.- El Guardia en turno entregara tarjetones a las Visitas o Inquilinos quien deberá apercibir al conductor que dicho documento deberá estar a la vista mientras este dentro de este Condominio, y señalar a los Propietarios que deberán siempre mostrar el tarjetón al entrar y dentro del condominio. El Tarjetón traerá las firmas de los mencionados en el punto V.

 

X.- El Guardia en turno tendrá en su momento, un listado de las personas que estén al corriente de sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias, del cual cualquier petición realizada por teléfono o de manera personal deberá antes cotejar que el poseedor del Departamento o unidad habitacional haya realizado el pago de su cuota. En el caso que el solicitante no haya realizado su cuota ya citada, no podrá prestar el auxilio al peticionario, por lo que el condómino deberá de bajar a realizar la apertura del portón previo registro del visitante, y en su momento deberá de igual forma cerrar la salida del portón, y en caso contrario se levantara reporte al respecto. Según sea el caso solicitado por el poseedor de la unidad habitacional y que tenga relación con los puntos citados en estas disposiciones o en el reglamento y que pueda poner en riesgo a los demás unidades habitacionales o a los vecinos de este condominio, deberá de informar a la brevedad al administrador o en su caso a los participantes señalados en el punto V de este escrito, para que por su conducto se autorice al guardia actuar en consecuencia, de lo anterior, el guardia levantara reporte correspondiente en bitácora y en el formato establecido.

 

XI.- La caseta solo será uso exclusivo de las funciones del Guardia de Seguridad en turno, por lo que tiene prohibido el uso de almacén o bodega así como destinarse a favores personales, por lo que el guardia en turno no podrá recibir correspondencia, paquetería, bienes muebles, enseres del hogar o demás productos que no sean acorde a sus funciones, por lo que no realizara ningún favor o labor fuera de sus funciones como guardia de seguridad del condominio jardines de Salagua.

 

 

ATENTAMENTE

 

CONDOMINIO JARDINES DE SALAGUA

Atencion al Propietarios e Inquilinos

Av. manzanillo, Manzanillo Col.

Correo: jsalagua2018@gmail.com)

 

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