
Jardines Salagua
Condominio
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“Cambia tus pensamientos y cambiaras tu mundo”
Roberto Contreros Rodriguez
Av. Manzanillo, Manzanillo col
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Buenas tardes, se le ase una breve invitación para que asistan a las reuniones que se realizan en “Jardines Salagua condominios” para los Propietarios e Inquilinos, estas reuniones son para participar en los acuerdos tomados, próximamente se actualizará el reglamento de condominio y administración del condominio “jardines de salagua”, este al pendiente por favor.
“Cambia tus pensamientos y cambiaras tu mundo”
ARTÍCULO 9.- Facultades y Obligaciones del Administrador.
I. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes y promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
II. Presidir las asambleas generales del condominio.
III. Estará facultado de conformidad a lo que establece el artículo 2444 del código civil vigente en el estado de colima para ejercer poder de pleitos y cobranzas el cual se otorga con todas las facultades generales y la especiales que requieran clausulas especial conforme a la ley, los cuales le son conferidos sin limitación alguna además contara con poder general para administrar los bienes del condominio, bastando esta expresión para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
IV. En virtud de la fracción anterior estará facultado para representar los intereses del condominio llevando la representación de los condominios, ante terceros e incluso para ejercer acciones de carácter legal ya sea interno, administrativo o judicial con los propios condominios a efectos de garantizar el debido funcionamiento del condominio y respetar el régimen sobre el que está constituido al igual que el presente reglamento.
Para efectos de ejercer acciones de carácter judicial que aquí se mencionan deberá contar con la anuencia del Comité de Vigilancia.
V. Recabar y conservar los libros y documentos relacionados con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condominios.
VI. Atender la operación de las instalaciones y servicios generales.
VII. Realizar por sí o por interpósita persona todos los actos de administración y conservación del buen estado del condominio
VIII. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que esta designa a otra persona
IX. Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponde aportar para fondos de mantenimiento ya sea para gastos ordinarios o extraordinarios.
X. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos de este reglamento así mismo el administrador causará un ingreso para este de $9,000.00 (nueve mil pesos mensuales) estos pueden aumentar hasta llegar a los $12,000.00 (doce mil pesos mensuales), de igual forma con cargo al fondo correspondiente.
XI.- Suscribir de manera mancomunada cheques de los fondos que se obtengan a favor del condominio.
XII. Otorgar recibo foliado a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado en el mes anterior para los fondos de mantenimiento y administración. En estos recibos se expresaran, en su caso, los saldos a cargo de cada condómino.
XIII. Entregar a cada condómino cuando lo soliciten un estado de cuenta y publicar en un estado un informe que demuestre:
La relación pormenorizada de los gastos del mes anterior, efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.
El estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de las cuotas pendientes de cubrirse. El administrador tendrá a disposición de los condóminos que quieran consultarla una relación de los mismos en la que consten las cantidades de mantenimiento y administración y de reserva, con expresión de saldos de cuentas pendientes de cubrirse.
XIV. Convocar a asambleas, cuando menos con 7 días de anticipación a la fecha de la misma, indicando lugar dentro del condominio, mas día y hora en que se celebraran, incluyendo el orden del día ya mencionado. Los condóminos o sus representantes serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado mediante nota por escrito; Además del envió de la nota anterior el Administrador colocara la convocatoria en uno o más lugares visibles del Condominio.
XV. El Administrador estará facultado en todo momento para realizar aquellos actos que tengan por objeto salvaguardar el buen estado de los bienes o personas del condominio, por lo tanto en caso de necesidad apremiante como incendios, fugas de agua, gas o análogas, podrá por esta circunstancia irrumpir y entrar dentro de las unidades de vivienda para efectos de que no se sigan causando daños, estas acciones también las puede ordenar a terceros garantes. Cuando el administrador actué en los términos aquí mencionados, no podrá ser sancionado ni sometido a proceso legal alguno puesto que actúa por mandato de ley.
XVI. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establecen a su cargo la Ley, el Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva y demás disposiciones legales aplicables.
XVII. El Administrador.
Las primeras aportaciones para la constitución de ambos fondos se realizarán de la siguiente manera:
Del periodo que va del 01 de enero de 2017 al 31 de octubre de 2018, la cuota será de $100 (Cien Pesos 00/100 M.N.).
Del periodo que va del 01 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018 la cuota será de $180 (ciento ochenta pesos 0/100 M.N.).
Del periodo que va del 01 de enero de 2019 al 31 de enero de 2020 la cuota será de $260 (ciento ochenta pesos 0/100 M.N.).
Del periodo que va del 01 de Febrero de 2020 al 31 de enero de 2021 la cuota será de $290 (ciento ochenta pesos 0/100 M.N.).
la confirmación de Apertura de Cuenta mancomunada del Administrador y el presidente del comité de Vigilancia en el banco, cuenta y clabe, que en este mismo acto se hace saber para efectos de transferencia y depósito bancario a nombre del Condominio Jardines de Salagua:
ARTICULO 10.- Facultades del Comité de Vigilancia.
I.- Recibir a través del presidente las quejas y sugerencias de los condóminos.
II.- Instruir por mayoría de votos de sus integrantes, al Administrador para que instaure las acciones de carácter judicial necesarios para efectos de salvaguardar la integridad del Condominio.
III.- Instruir al administrador para la firma de los diversos convenios o contratos que sean necesarios para el Condominio.
IV.- Las decisiones del comité de vigilancia serán tomadas por mayoría simple de sus integrantes, la cual se considerará así cuando existan 5 votos de sus integrantes.
ARTÍCULO 11.- Facultades y obligaciones del Presidente del Comité de Vigilancia.
I.- Recibir las quejas y sugerencias de los Condóminos.
II.- Enterar al Comité de Vigilancia sobre las quejas y sugerencias que se hayan recibido, a fin de que este determine las acciones pertinentes que considere.
III.- Suscribir de manera mancumunada los cheques que se expidan de la cuenta que contenga los fondos que constituyen el capital del Condominio.